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Secretaria de Estado
Compete a la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda:
1.
La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de
políticas relacionadas con la Vivienda, las obras de
infraestructura pública, el sistema vial, el urbanismo y el
transporte incluyendo:
a) El planeamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
vías de comunicación terrestre interurbanas y rurales;
b) El planeamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión, y conservación de otras obras de infraestructura
pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras
dependencias y la asesoría a estas últimas sobre esas mismas
materias;
c) La formulación de especificaciones técnicas para el
diseño, construcción, supervisión y conservación de obras
públicas;
d) La formulación de políticas y programas de desarrollo
urbano y la coordinación y supervisión de su ejecución por las
municipalidades;
e) La formulación de políticas de vivienda de interés social
y la coordinación y supervisión de su ejecución por los
organismos públicos competentes o por organismos privados que
actúan en el marco de la legislación vigente;
f) La formulación de políticas de financiamiento,
viviendas de interés social, de acuerdo con los criterios que
define el Gabinete Económico;
g) La regulación y control del transporte terrestre, así
como de la navegación y transporte aéreos, de conformidad con
las leyes sobre la materia;
2.
El régimen concesionario de obras públicas incluyendo los
procedimientos de adjudicación de concesiones. La regulación de
las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y
las leyes sobre la materia y la asesoría a las Municipalidades
que lo requieran, cuando se trate de concesión de obras públicas
municipales;
3.
Lo concerniente a los servicios geodésicos y
cartográficos del Estado;
4.
Los demás asuntos que disponga la legislación vigente.
Artículo 74 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97.
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