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Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
 
 

 

 

 

ATRIBUCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Son competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil las siguientes:

1.    COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS:

a.    Ejecutar las políticas de Aviación Civil que dicte el Poder Ejecutivo;

b.    Proponer para su aprobación por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda ( SOPTRAVI), los proyectos de reglamentos de la Ley de Aeronáutica Civil  y sus instructivos técnicos para su respectiva aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

c.    Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas a seguir respecto de la aeronáutica  civil, proponiendo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda  ( SOPTRAVI), la ratificación, adhesión o denuncia de Convenios Internacionales sobre la aviación civil, por parte del Estado de Honduras y el nombramiento de los candidatos y candidatas para representar a Honduras ante los Organismos Internacionales;

d.    Ejercer el control y suministro de los  servicios Auxiliares de la navegación aérea, otorgando, contratando, modificando,  suspendiendo y cancelando la gestión directa de los mismos;

e.    Administrar el presupuesto de la entidad y llevar los registros contables;

f.     Nombrar y contratar el personal técnico y administrativo para la funcionalidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Transporte y Vivienda ( SOPTRAVI);

g.    Aprobar las tarifas, tasas y derechos que causen sus actuaciones administrativas tales como: otorgamiento de licencias, certificados, permisos,  inscripciones regístrales, de reparaciones mecánicas y otras;

h.    Aplicar las sanciones por violaciones a la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las regulaciones técnicas aeronáuticas;

i.      Aceptar de acuerdo al procedimiento legalmente establecido: herencias, legados o donaciones otorgados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

j.      Administrar proyectos sobre meteorología , navegación aérea, transporte aéreo, seguridad operacional y aeroportuaria u otros que tengan relación directa con la actividad aeronáutica;

k.    Coordinar con la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores a fin de darle seguimiento y fiel cumplimiento a los Tratados y Convenios  Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras en materia de aviación civil; y,

l.      Cumplir con las demás atribuciones que le asignen la  Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y Regulaciones o que resulten de los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Honduras.

 

2.   COMPETENCIA DE REGULACIONES:

a.    Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos en los Convenios y Tratados Internacionales sobre Aviación civil suscritos y ratificados por Honduras y las Regulaciones de Aeronáutica Civil, (RAC);

b.    Emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras, de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República;

c.       Establecer y autorizar las normas técnicas para la construcción de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, hangares, talleres, oficinas y cualquier instalación para el despegue y aterrizaje de aeronaves nacionales, internacionales o privadas dentro de las áreas respectivas de acuerdo con los planos reguladores y las normas reglamentarias;

d.      Elaborar, ejecutar y coordinar con los organismos competentes del Estado los programas nacionales de seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita como el de control de calidad de la seguridad de la aviación civil;

e.      Establecer los requisitos mínimos relativos al otorgamiento, revalidación, convalidación, suspensión y revocación de licencia y certificados de actitud al personal aeronáutico de tierra y de vuelo de conformidad con las Regulaciones de Aeronáutica Civil,(RAC);

f.        Garantizar la seguridad de la navegación aérea para lo cual dictará las normas técnicas aplicables a toda la Aviación Civil las que deberá revisar periódicamente para una mejor aplicación preventiva de incidentes y accidentes;

g.      Garantizar la seguridad de la navegación aérea por medio de sus inspectores estableciendo programas de vigilancia operacional y tomando las medidas que estime pertinente de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC);

h.      Proponer ante la Secretaria de Estado en los Despachos de

Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), las medidas que fuesen necesarias para evitar la construcción de edificaciones, torres y otros obstáculos que constituyan a su juicio un peligro para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos,  así como autorizar las construcciones, instalaciones y plantaciones en las zonas de servidumbre aeronáutica;

                     I.        Normar y fiscalizar los servicios de seguridad aeroportuaria y de  extinción de incendios; y,

J    Otorgar permisos para vuelos especiales de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil y sus Reglamentos.

3.   DE INSPECCION, CERTIFICACION Y REGISTRO:

a.    Inspeccionar y evaluar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores quienes tendrán plena potestad para disponer las inspecciones y pruebas de las aeronaves civiles, sus motores, equipo de navegación, radio comunicación, instrumentos y demás accesorios cuando considere oportuno  con el fin de mantener y garantizar la seguridad operacional de toda aeronave civil sobre territorio nacional. Igualmente los inspectores tendrán plena potestad de acceder a las instalaciones, documentos, registros, intervenir en operaciones así como; cualquier actividad aeronáutica desarrollada por los operadores y prestadores de servicio de aviación civil;

b.    Expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de aeronaves;

c.    Expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de explotación nacional e internacionales, expedidos u otorgados en el país y  demás permisos de concesión comercial, así como verificar el cumplimiento de los requisitos legales;

d.    Expedir, suspender o revocar los Certificados de Operador Aéreo

(COA) para los concesionarios del transporte público;

e.    Expedir, suspender o revocar los Certificados Operativos (CO) para talleres aeronáuticos y escuelas de aviación civil;

f.     Certificar aeródromos, aeropuertos, helipuertos y demás instalaciones de la aviación civil;

g.    Expedir, revisar, transferir, rechazar y cancelar certificados de aeródromos, elaborar, publicar y enmendar directrices, boletines órdenes relativos al aeródromo coherente con la reglamentación emitida al efecto;

h.    Velar porque el titular del Certificado de Aeródromo sea competente para garantizar que el aeródromo y su espacio físico correspondiente y procedimiento de explotación con seguros para el uso de las aeronaves y organizará la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos e imponer las sanciones respectivas por incumplimiento.

i.      Establecer las normas pertinentes para los exámenes médicos al personal técnico aeronáutico;

j.      Llevar el control de todos los agentes y representantes de líneas aéreas extranjeras que no operen en Honduras y agencias de viajes legalmente establecidas.

k.    Llevar el registro Nacional aeronáutico; y,

l.      Supervisar la infraestructura aeroportuaria como terminales, pistas de aterrizaje, aterrizaje y demás facilidades en tierra necesarias para las operaciones de despegue, estacionamiento y servicio de aeronaves.

 

4.   OPERACIONALES:

a.    Operar o en su caso contratar los sistemas de apoyo a la navegación de información meteorológica, radio comunicación, sistemas electrónicos de ubicación y orientación, radares, radio faros y otros;

b.    Operar o en su caso contratar los sistemas de control de tráfico aéreo, manejo de zonas de control y del espacio aéreo nacional;

c.    Operar o en su caso coordinar los sistemas de emergencia como bomberos, equipos de salvamento y acciones de policía; y,

d.    Informar a los operadores de aeronaves sobre el establecimiento, modificación y cancelación de rutas aéreas y aerovías en el territorio nacional.

 

5.   DE PROMOCION:

a.    Fomentar el desarrollo de la aviación civil por medio de los clubes aéreos, el adiestramiento y la formación de pilotos civiles y supervisar las actividades técnicas y aéreos de los clubes aéreos; y,

b.    Fomentar y apoyar la capacitación de técnicos hondureños en todas las ramas de la aeronáutica civil. Seleccionar candidatos y candidatas idóneas para el aprovechamiento de becas ofrecidas por Organismos Internacionales o por gobiernos extranjeros bajo la forma y condiciones establecidas en el Reglamento que al efecto se emita.

 

6.   DE INVESTIGACION

a.    Investigar los accidentes e incidentes aéreos civiles que ocurrieran en el país para establecer sus causas y reducir o eliminar las posibilidades de su repetición por medio de regulaciones apropiadas e identificar las infracciones a las leyes y demás disposiciones. En caso de accidentes aéreos ocurridos en el país, la Dirección General de Aeronáutica Civil coordinará, con las autoridades civiles y militares las operaciones de búsqueda y salvamento de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las regulaciones técnicas, así como los Convenios Internacionales según sea el caso; y,

b.    Integrar y apoyar el funcionamiento de las comisiones de seguridad o de investigación técnica aeronáutica.

 

Artículo 18 de la Ley de Aeronáutica Civil

 

 
 

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