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Son competencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil
las siguientes:
1.
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS:
a.
Ejecutar las políticas de Aviación Civil que dicte el Poder
Ejecutivo;
b.
Proponer para su aprobación por medio de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (
SOPTRAVI), los proyectos de reglamentos de la Ley de Aeronáutica
Civil y sus instructivos técnicos para su respectiva aprobación
por parte del Poder Ejecutivo;
c.
Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas a seguir respecto
de la aeronáutica civil, proponiendo a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y
Vivienda ( SOPTRAVI), la ratificación, adhesión o denuncia de
Convenios Internacionales sobre la aviación civil, por parte del
Estado de Honduras y el nombramiento de los candidatos y
candidatas para representar a Honduras ante los Organismos
Internacionales;
d.
Ejercer el control y suministro de los servicios Auxiliares de
la navegación aérea, otorgando, contratando, modificando,
suspendiendo y cancelando la gestión directa de los mismos;
e.
Administrar el presupuesto de la entidad y llevar los registros
contables;
f.
Nombrar y contratar el personal técnico y administrativo para la
funcionalidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas y Transporte y Vivienda ( SOPTRAVI);
g.
Aprobar las tarifas, tasas y derechos que causen sus actuaciones
administrativas tales como: otorgamiento de licencias,
certificados, permisos, inscripciones regístrales, de
reparaciones mecánicas y otras;
h.
Aplicar las sanciones por violaciones a la Ley de Aeronáutica
Civil, sus Reglamentos y las regulaciones técnicas aeronáuticas;
i.
Aceptar de acuerdo al procedimiento legalmente establecido:
herencias, legados o donaciones otorgados por personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras;
j.
Administrar proyectos sobre meteorología , navegación aérea,
transporte aéreo, seguridad operacional y aeroportuaria u otros
que tengan relación directa con la actividad aeronáutica;
k.
Coordinar con la Secretaria de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores a fin de darle seguimiento y fiel
cumplimiento a los Tratados y Convenios Internacionales
suscritos y ratificados por el Estado de Honduras en materia de
aviación civil; y,
l.
Cumplir con las demás atribuciones que le asignen la Ley de
Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y Regulaciones o que resulten
de los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por
Honduras.
2.
COMPETENCIA DE REGULACIONES:
a.
Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Aeronáutica
Civil, sus Reglamentos en los Convenios y Tratados
Internacionales sobre Aviación civil suscritos y ratificados por
Honduras y las Regulaciones de Aeronáutica Civil, (RAC);
b.
Emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones
Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras, de conformidad con la
Ley de Aeronáutica Civil, sus reglamentos y las recomendaciones
de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier
otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que
sea reconocido legalmente en la República;
c.
Establecer y autorizar las normas técnicas para la construcción
de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, hangares, talleres,
oficinas y cualquier instalación para el despegue y aterrizaje
de aeronaves nacionales, internacionales o privadas dentro de
las áreas respectivas de acuerdo con los planos reguladores y
las normas reglamentarias;
d.
Elaborar, ejecutar y coordinar con los organismos competentes
del Estado los programas nacionales de seguridad de la aviación
civil contra los actos de interferencia ilícita como el de
control de calidad de la seguridad de la aviación civil;
e.
Establecer los requisitos mínimos relativos al otorgamiento,
revalidación, convalidación, suspensión y revocación de licencia
y certificados de actitud al personal aeronáutico de tierra y de
vuelo de conformidad con las Regulaciones de Aeronáutica Civil,(RAC);
f.
Garantizar la seguridad de la navegación aérea para lo cual
dictará las normas técnicas aplicables a toda la Aviación Civil
las que deberá revisar periódicamente para una mejor aplicación
preventiva de incidentes y accidentes;
g.
Garantizar la seguridad de la navegación aérea por medio de sus
inspectores estableciendo programas de vigilancia operacional y
tomando las medidas que estime pertinente de conformidad con la
Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las regulaciones de
Aeronáutica Civil (RAC);
h.
Proponer ante la Secretaria de Estado en los Despachos de
Obras Públicas Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), las medidas que
fuesen necesarias para evitar la construcción de edificaciones,
torres y otros obstáculos que constituyan a su juicio un peligro
para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y
aeródromos, así como autorizar las construcciones,
instalaciones y plantaciones en las zonas de servidumbre
aeronáutica;
I.
Normar y fiscalizar los servicios de seguridad aeroportuaria y
de extinción de incendios; y,
J Otorgar permisos para vuelos especiales de conformidad con
la Ley de Aeronáutica Civil y sus Reglamentos.
3.
DE
INSPECCION, CERTIFICACION Y REGISTRO:
a.
Inspeccionar y evaluar las operaciones aeronáuticas por medio de
sus inspectores quienes tendrán plena potestad para disponer las
inspecciones y pruebas de las aeronaves civiles, sus motores,
equipo de navegación, radio comunicación, instrumentos y demás
accesorios cuando considere oportuno con el fin de mantener y
garantizar la seguridad operacional de toda aeronave civil sobre
territorio nacional. Igualmente los inspectores tendrán plena
potestad de acceder a las instalaciones, documentos, registros,
intervenir en operaciones así como; cualquier actividad
aeronáutica desarrollada por los operadores y prestadores de
servicio de aviación civil;
b.
Expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de
matrícula y de aeronavegabilidad de aeronaves;
c.
Expedir, revalidar, suspender o cancelar los certificados de
explotación nacional e internacionales, expedidos u otorgados en
el país y demás permisos de concesión comercial, así como
verificar el cumplimiento de los requisitos legales;
d.
Expedir, suspender o revocar los Certificados de Operador Aéreo
(COA) para los concesionarios del transporte público;
e.
Expedir, suspender o revocar los Certificados Operativos (CO)
para talleres aeronáuticos y escuelas de aviación civil;
f.
Certificar aeródromos, aeropuertos, helipuertos y demás
instalaciones de la aviación civil;
g.
Expedir, revisar, transferir, rechazar y cancelar certificados
de aeródromos, elaborar, publicar y enmendar directrices,
boletines órdenes relativos al aeródromo coherente con la
reglamentación emitida al efecto;
h.
Velar porque el titular del Certificado de Aeródromo sea
competente para garantizar que el aeródromo y su espacio físico
correspondiente y procedimiento de explotación con seguros para
el uso de las aeronaves y organizará la vigilancia del
cumplimiento de los reglamentos e imponer las sanciones
respectivas por incumplimiento.
i.
Establecer las normas pertinentes para los exámenes médicos al
personal técnico aeronáutico;
j.
Llevar el control de todos los agentes y representantes de
líneas aéreas extranjeras que no operen en Honduras y agencias
de viajes legalmente establecidas.
k.
Llevar el registro Nacional aeronáutico; y,
l.
Supervisar la infraestructura aeroportuaria como terminales,
pistas de aterrizaje, aterrizaje y demás facilidades en tierra
necesarias para las operaciones de despegue, estacionamiento y
servicio de aeronaves.
4.
OPERACIONALES:
a.
Operar o en su caso contratar los sistemas de apoyo a la
navegación de información meteorológica, radio comunicación,
sistemas electrónicos de ubicación y orientación, radares, radio
faros y otros;
b.
Operar o en su caso contratar los sistemas de control de tráfico
aéreo, manejo de zonas de control y del espacio aéreo nacional;
c.
Operar o en su caso coordinar los sistemas de emergencia como
bomberos, equipos de salvamento y acciones de policía; y,
d.
Informar a los operadores de aeronaves sobre el establecimiento,
modificación y cancelación de rutas aéreas y aerovías en el
territorio nacional.
5.
DE
PROMOCION:
a.
Fomentar el desarrollo de la aviación civil por medio de los
clubes aéreos, el adiestramiento y la formación de pilotos
civiles y supervisar las actividades técnicas y aéreos de los
clubes aéreos; y,
b.
Fomentar y apoyar la capacitación de técnicos hondureños en
todas las ramas de la aeronáutica civil. Seleccionar candidatos
y candidatas idóneas para el aprovechamiento de becas ofrecidas
por Organismos Internacionales o por gobiernos extranjeros bajo
la forma y condiciones establecidas en el Reglamento que al
efecto se emita.
6.
DE
INVESTIGACION
a.
Investigar los accidentes e incidentes aéreos civiles que
ocurrieran en el país para establecer sus causas y reducir o
eliminar las posibilidades de su repetición por medio de
regulaciones apropiadas e identificar las infracciones a las
leyes y demás disposiciones. En caso de accidentes aéreos
ocurridos en el país, la Dirección General de Aeronáutica Civil
coordinará, con las autoridades civiles y militares las
operaciones de búsqueda y salvamento de conformidad con la Ley
de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las regulaciones
técnicas, así como los Convenios Internacionales según sea el
caso; y,
b.
Integrar y apoyar el funcionamiento de las comisiones de
seguridad o de investigación técnica aeronáutica.
Artículo 18 de la Ley de Aeronáutica Civil
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